Nuestro Respaldo
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Organismo Nacional de Acreditación – ONAC. (Acreditado)
¿Qué es la ONAC?
El ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN – ONAC es una organización sin ánimo de lucro que tiene como objetivo “Acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de la Conformidad, ejercer como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio y desempeñar las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia”
La ONAC desarrolla su función de acuerdo con lo establecido en la legislación colombiana.
Texto de la Acreditación.
"ONAC ACREDITADO.
ONAC ACREDITA A:
INVERSUVA S.A.S.
NIT: 901.180.803-7
Carrera 80 A No 25 C – 04 Apartamento 302, Bogotá D.C., Colombia.
La acreditación de este organismo de evaluación de la conformidad se ha realizado con respecto a los requisitos especificados en la norma internacional:
ISO/IEC 17020:2012
Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección
Esta Acreditación es aplicable al alcance establecido en el anexo de este certificado, identificado con el código:
18-OIN-084
Fecha Publicación del Otorgamiento: 2019-03-07
Fecha de renovación: 2022-03-07
Fecha de publicación última actualización: 2022-08-01
Fecha de Vencimiento: 2027-03-06
La vigencia de este certificado puede ser verificada en onac.org.co/directorio-de-acreditados/buscador-por-organismo o escaneando el código QR.
Firmado.
Director Ejecutivo."
Nuestra acreditación ONAC.
Todos los Centro de Diagnostico Automotor CDA que realizan Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes RTM y EC en el territorio Colombiano deben estar acreditados ante la ONAC.
Pero, más allá de ser un requisito fundamental para la prestación del servicio de los CDA, la Acreditación te garantiza y te da la certeza de que la empresa que realiza las actividades de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes lo hacen bien, que sus procesos son conformes con los requisitos de las Normas Técnicas Colombianas aplicables.
La Acreditación garantiza que los Organismos Evaluadores de la Conformidad, en este caso los CDA, tienen la competencia técnica y profesional para llevar a cabo sus actividades, cuentan con equipos apropiados, calibrados en función de un programa metrológico y su personal es calificado y profesional en el desarrollo de sus operaciones.
Así las cosas, gracias a nuestra Acreditación, podemos decir con confianza y certeza que el CDA MOTOLISTA presta sus servicios de acuerdo con los más altos estándares de calidad, profesionalidad, contando con los recursos necesarios para realizar la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes de acuerdo con la normatividad colombiana vigente en la materia.
Te recomendamos que siempre que realices la RTM y EC para tu vehículo realices la verificación de que el CDA en el que solicitarás el servicio se encuentra debidamente Acreditado ante la ONAC.
INVERSUVA SAS, identificada con NIT: 901.180.803-7, propietaria del Establecimiento de Comercio: CDA MOTOLISTA, cuenta con Acreditación ONAC, vigente desde el 2019-03-07 hasta el 2027-03-06, con código de acreditación No. 18-OIN-084, bajo la norma ISO/IEC 17020:2012.
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Secretaria Distrital de Ambiente - SDA (Certificación Ambiental)
CDA MOTOLISTA al encontrarse dentro del territorio urbano de la ciudad de Bogotá D.C., es permanentemente vigilada por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente, órgano de control que tiene la autoridad para emitir la Certificación Ambiental para el desarrollo de las revisiones de gases por parte de los Centros de Diagnostico automotor en la Capital de la República.
Esta Certificación garantiza que los equipos, procesos y sus respectivas calibraciones se realizan de acuerdo con protocolos que dan certeza de la idoneidad de los resultados, esto quiere decir que, por medio de la Revisión de Gases que realiza el CDA MOTOLISTA se determina de forma efectiva si un vehículo cumple con los niveles permitidos de emisiones al ambiente.
De esta manera, CDA MOTOLISTA contribuye con el mejoramiento de la calidad del aire, ya que únicamente se entregan certificados de Revisiones Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes a aquellos vehículos cuyos resultados se encuentran dentro de los parámetros permitidos en el territorio colombiano.
La Secretaria Distrital de Ambiente realiza permanentemente visitas de seguimiento y control a los Centros de Diagnostico Automotor con el fin de verificar que los equipos, procesos y calibraciones mantienen las características sobre las cuales fueron emitidas las Certificaciones ambientales que permiten el desarrollo de las Revisiones de Emisiones Contaminantes.
Adicional a lo anterior, es importante resaltar que el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC – dentro de sus protocolos de auditoria, verifica que la Autoridad Ambiental competente, en el caso del CDA MOTOLISTA que es la Secretaria Distrital de Ambiente, mantenga el estado positivo de la Certificación Ambiental para la Revisión de Emisión de Gases.
CDA MOTOLISTA consciente de su responsabilidad ambiental realiza las acciones, implementa los procesos y toma las medidas pertinentes para garantizar que el resultado de las revisiones realizadas se lleva a cabo dentro de los parámetros ambientales exigidos por la autoridad competente.
De esta forma, CDA MOTOLISTA cuenta con la debida autorización emitida por la Secretaria Distrital de ambiente, para lo cual la entidad emitió la Resolución 03182 del 09 de octubre de 2018 de la Secretaria Distrital de Ambiente.
Resolución 03182 del 09 de octubre de 2018 de la Secretaria Distrital de Ambiente.
Por medio de la Resolución 03182 del 9 de octubre de 2018 CDA MOTOLISTA obtiene la Certificación Ambiental para desarrollar los procesos de Control de Emisiones Contaminantes para motos. Compartimos el documento a continuación:
A continuación, compartimos un extracto de la Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente Número 03182 de 2018, documento a través del que se otorga Certificación Ambiental al CDA MOTOLISTA para realizar Revisión de Gases.
Por medio de la cual se otorga una certificación ambiental en materia de revisión de gases a un centro de diagnóstico automotor y se adoptan otras determinaciones.
…
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la sociedad INVERSUVA SAS, identificada con el NIT. 901.180.803-7, la certificación en materia de revisión de gases a que hace referencia el literal e) del artículo 6º de la Resolución 3768 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte para operar un equipo dentro del Centro de Diagnóstico Automotor CLASE A, en el establecimiento denominado CDA MOTOLISTA ubicado en la Carrera 24 sur No 36 - 20 de la localidad de Rafael Uribe de esta ciudad…
ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad INVERSUVA SAS, identificada con el NIT. 901.180.803-7, debe mantener las condiciones ambientales en las que se expide la presente certificación en materia de revisión de gases y no puede modificarlas sin previa autorización de la autoridad ambiental del Sitrito Capital”
Complemento: Resolución 00695 del 10 de abril de 2019.
Como complemento a lo anterior, la Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente Número 695, por medio de la cual se aclara la resolución No 3182 del 09 de octubre de 2018, "Por la cual se otorga una licencia ambiental en materia de revisión de gases a un centro de diagnóstico automotor y se adoptan otras determinaciones” establece que:
“…
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución No. 03182 del 09 de octubre de 2018, otorgada a la sociedad INVERSUVA SAS identificada con NIT. 901.180.803-7, en el sentido de aclarar el número de serie del equipo certificado y actualizar la dirección del establecimiento de comercio donde se ubica el equipo de revisión de gases quedando de la siguiente forma:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la sociedad INVERSUVA SAS identificada con el NIT. 901.180.803-7, representada legalmente por la señora LILIANA ACEVEDO GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.236.196, la certificación en materia de revisión de gases a que hace referencia el literal e) del artículo 6º de la Resolución 3768 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte para operar un equipo dentro del Centro de Diagnostico Automotor CLASES A, en el establecimiento denominado CDA MOTOLISTA ubicado en la Carrera 24 No. 36 – 20 Sur de la Localidad Rafael Uribe de esta ciudad…
Resolución 00695 del 10 de abril de 2019
Resolución 00695 de la Secretaria Distrital de Ambiente 2019 04 10.pdf | Descargar Resolución |
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Ministerio de Transporte (Habilitado)
El Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Ambiente son las autoridades colombianas responsables de reglamentar la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes dentro del territorio nacional, con fundamento, pero sin limitarse a, lo establecido por la Ley 769, en su artículo 50 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010), que señala:
… por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”.
En este sentido, la RESOLUCIÓN 3768 DE 2013 en su Artículo 1º, Objeto, determina que: “La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.
A su vez el Artículo 7º, Otorgamiento De La Habilitación establece que:
Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado, habilitando al Centro de Diagnóstico Automotor para que realice revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes en la sede solicitada.
Una vez habilitado el Centro de Diagnóstico Automotor, la Subdirección de Tránsito el Ministerio de Transporte ingresará en el RUNT los datos del acto administrativo, para que el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor, proceda a realizar la inscripción de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006, para lo cual deberá cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito.
En función de lo anterior, el Centro de Diagnóstico Automotor CDA MOTOLISTA, en cumplimiento de sus obligaciones normativas y reglamentarias, ha adelantado los procesos necesarios para obtener la habilitación del Ministerio de Transporte para llevar a cabo la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTM y EC) para motocicletas.
Conoce a continuación nuestra Resolución de habilitación:
Por la cual se habilita al CDA MOTOLISTA como centro de diagnóstico automotor con matrícula mercantil 02987961 de fecha del 19 de Julio del 2018.
EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto 087 de 2011 y Resolución 271 del 2018,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Habilitar al CDA MOTOLISTA como Centro de Diagnóstico Automotor, el cual operará bajo las siguientes características:
SOCIEDAD PROPIETARIA: NIT: DIRECCIÓN: MUNICIPIO: ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: MATRÍCULA MERCANTIL: DIRECCIÓN: MUNICIPIO: CLASE DE CENTRO: | INVERSUVA S.A.S 901.180.803-7 Carrera 80 A No 25 C — 04 AP 302 Bogotá D.C CDA MOTOLISTA 02987961 de fecha del 19 de Julio del 2018. Carrera 24 No 36 - 20 Sur Bogotá D.C A |
LÍNEAS DE INSPECCIÓN:
TIPO DE LÍNEA | No DE LÍNEAS | CAPACIDAD INSTALADA DE REVISIÓN | CAPACIDAD EFECTIVA DE REVISIÓN(CER) |
Línea de inspección para Motocicletas | 1 | 4 motocicletas por hora para 4T y 2T | 4 motocicletas por hora para 4T y 2T |
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo 8 de la Resolución 3768 del 26 de Septiembre de 2013, la vigencia de la habilitación es indefinida, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señaladas en la mencionada resolución y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y las entidades ambientales competentes, sean satisfactorias.
ARTÍCULO 3.- Registrar en el sistema RUNT la presente Resolución de habilitación.
ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo pertinente.
ARTÍCULO 5.- Las acreditaciones expedidas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, respecto de la capacidad instalada de revisión y capacidad efectiva de revisión, son parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de la sociedad INVERSUVA S.A.S identificada con NIT 901.180.803-7, ubicada en la Carrera 80 A No 25 C — 04 AP 302, Bogotá D.C, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7.- Una vez notificado el presente acto administrativo, enviar una copia adicional con destino a la carpeta de la Subdirección de Tránsito.
ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante la Subdirección de Tránsito y de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Conoce la Resolución No. 0002005 de 2019 del Ministerio de Transporte)
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Superintendencia de Transporte (Vigilado)
La SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE es la entidad colombiana encargada de supervisar que el servicio de transporte público, la actividad portuaria y la infraestructura, con el objetivo tener una Colombia conectada, competitiva e incluyente.
Es así como, a través de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte, se realiza la inspección, vigilancia y control de la aplicación de las normas y regulación del sistema público de tránsito y transporte. Actualmente la Superintendencia Delegada vigila más de 6.000 organizaciones en todo el país, dentro de los que se encuentran los Centros de Diagnostico Automotor – CDA.
Nuestra Responsabilidad
CDA MOTOLISTA consciente de su responsabilidad con la comunidad, es un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) vigilado por la Superintendencia de Transporte, contamos con la Acreditación de la ONAC, la Certificación Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA) y la Habilitación del Ministerio de Transporte.
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El RUNT
Es un sistema de información en el que se mantiene un registro actualizado del sector automotor de Colombia, este registro incluye información de vehículos, conductores, empresas del sector transporte, infracciones, accidentes, seguros, empresas que prestan servicios dentro del sector, etc.
En tiempo real, utilizando una plataforma tecnológica dedicada específicamente para este fin, el RUNT valida información, autoriza el desarrollo de tramites ante los diferentes organismos de tránsito de Colombia y actualiza la información de aprobación de los diferentes tramites llevados a cabo a lo largo y ancho de la geografía nacional.
De manera particular, el RUNT lleva a cabo la integración de los actores del sector, como los son los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA, esta función se lleva a cabo a través del Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas que prestan servicios al sector de tránsito y transporte, comúnmente conocido como RNPNJ.
El RNPNJ integra y actualiza la información más importante de todas las entidades y personas (actores) que prestan servicios dentro del sector, de manera particular, los Centros de Diagnostico Automotor se encuentran inscritos en este registro.
Así las cosas, dentro del RUNT se realiza la identificación de los actores del sector y se valida la legalidad de los mismos, dentro de este registro es posible consultar la información básica de estos actores, y conocer con certeza los servicios para los que se encuentran habilitados.
Te recomendamos que siempre que realices la RTM y EC para tu vehículo realices la verificación de que el CDA en el que solicitarás el servicio se encuentre debidamente registrado ante el RUNT.
Búscanos como MOTOLISTA por nombre del actor (CDA MOTOLISTA es nuestro establecimiento de comercio, nuestra razón Social es INVERSUVA SAS)
Directorio de Actores del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, buscar por nombre del actor.